
OTERO DAVID EDGAR
Rector
El representante del establecimiento ante las autoridades educativas es el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar (Art. 20 del Decreto 1860/1994).
• La autoridad que abarca todos los campos propios o que afectan directamente a la Comunidad Educativa, según el Proyecto Educativo Institucional.
PERFIL
- Dirigir la organización, ejecución y control del Proyecto Educativo institucional con la participación de los distintos actores de la
comunidad educativa. - Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar al Establecimiento ante las Autoridades educativas y la Comunidad escolar.
- Formular Planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos Interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes a los docentes y administrativos, para reportar las novedades e irregularidades ante la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos. - Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de: docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
- Realizar la Evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Consciente de que la evaluación es un proceso continuo y permanente para la buena marcha de la Institución.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Suministrar información oportuna al departamento y al municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa, al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos del Decreto 4791 de 2008.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne el Ministerio de Educación Nacional, la secretaria de Educación Departamental y Municipal.